Se ha vuelto costumbre la retención del vehículo de motor (motocicleta) por parte de la AMET, cuando un motociclista transita sin el casco protector o sin el debido alumbrado, esta incautación es ilegal por parte de la AMET por razón, a que la ley No.241 del 3 de enero de 1968 establece claramente que su penalidad son las multas, estos actos se deben a la falta de mecanismos al establecer la sanción para que los incurrientes paguen por sus delitos, mas sabiendo esta institución de que esa retención indebida puede afectar gravemente tanto al vehículo denominado (motocicleta) por los daños causado montándolo y desmontándolo del camión que los transporta como la acción del diario vivir de el motociclista.
El deber de la amet al momento de apresar a un conductor es multarlo, no incautarle su vehículo.
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